Fallo reconoce el valor del cuidado materno

La asistencia alimenticia fue elevada de G. 3.800.000 a G. 5.000.000 mensuales por el Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia de la capital. La decisión incorporó el costo de crianza y la pérdida de chance laboral de la madre, quien fue reconocida como cuidadora principal del niño.
El fallo modificó una resolución previa dictada por la jueza de la Niñez María Graciela Fernández. El caso importa porque introduce, por primera vez, el valor del cuidado diario en el cálculo de la prestación alimentaria. La Cámara estuvo integrada por Guillermo Trovato, Gloria Benítez y Rosalba Garay.
El expediente llegó al tribunal por apelaciones de ambas partes. El padre pidió reducir la cuota, con el argumento de que sus ingresos no alcanzaban. La madre solicitó un aumento, al sostener que el monto fijado no cubría las necesidades del niño y tampoco reflejaba la carga cotidiana de cuidado.
Asistencia alimenticia y pérdida de chance laboral
El camarista Guillermo Trovato, preopinante en el caso, analizó las pruebas y concluyó que el padre tenía ingresos mensuales superiores a G. 17.000.000. Además, observó que la crianza recaía casi exclusivamente en la madre. Esa situación limitaba sus oportunidades laborales y generaba un costo no siempre reconocido. El análisis ubicó el cuidado como parte del debate económico.

El fallo consideró que la asistencia alimenticia no debe mirar solo gastos directos. También debe valorar la dedicación diaria, la atención a la salud, la alimentación y el tiempo destinado al niño. Estos factores inciden en la capacidad de la madre para trabajar y producir ingresos propios. El tribunal entendió que ese esfuerzo forma parte de las necesidades reales vinculadas a la crianza.
Fallo incorpora valor del trabajo de cuidado
Las camaristas Gloria Benítez y Rosalba Garay acompañaron el voto de Trovato. Garay ajustó levemente el cálculo del monto, con base en el jornal mínimo. Aun así, el tribunal mantuvo el criterio central: el cuidado principal tiene valor económico y debe incidir en la fijación de la cuota.
La decisión marca un antecedente relevante en la jurisprudencia paraguaya sobre asistencia alimenticia. El tribunal incorporó una mirada de equidad al reconocer el trabajo de cuidado dentro del hogar.
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De esta manera, el monto mensual quedó fijado en G. 5.000.000, tras evaluarse ingresos, necesidades del niño y responsabilidades familiares. El caso expone cómo la crianza puede afectar la autonomía laboral de quien asume la mayor carga. También redefine criterios judiciales para evaluar aportes no remunerados.
Fuente: Pds digital
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